Prórrogas

El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado.  La duración será de un máximo de tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.

Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.

Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.

La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.