Baja definitiva

1.  La baja definitiva en el programa se producirá por alguna de las siguientes causas:

     a) Por petición expresa del doctorando.

     b) Cuando el doctorando de nuevo ingreso no finaliza el proceso de matriculación y abono de la tutela académica en los plazos establecidos.

     c) Cuando el doctorando de nuevo ingreso no realiza la inscripción del proyecto de tesis y la firma del "Compromiso Documental de Supervisión" en el plazo de tres meses desde que formalizó la matrícula.

     d) Si el doctorando, tras recibir una primera evaluación negativa, no presenta su nuevo plan de investigación y no registra ninguna actividad en la convocatoria de evaluación extraordinaria.

     e) Si el doctorando recibe la segunda evaluación negativa consecutiva de la Comisión Académica del programa.

     f) Si el doctorando agota los plazos establecidos para la duración de los estudios en cada régimen de dedicación según lo dispuesto en los artículos 23 y 24.

     g) Por la falta de matrícula en el curso académico siguiente al curso en que se ha obtenido una evaluación negativa, requisito indispensable para la recuperación de la evaluación.

     h) Por la falta de celebración del acto de defensa dentro del plazo establecido en este artículo.

     i) Por cualquier otra que establezca la normativa vigente.

2.  Los doctorandos que hubieran causado baja por alguna de las causas contempladas en las letras b) y c) del apartado anterior podrán volver a solicitar la admisión al mismo programa en cursos académicos posteriores.

  ♦  Impreso de solicitud de baja definitiva