Título de Doctor no obtenido en España
Procedimiento para la declaración de equivalencia al nivel académico de doctor de los títulos extranjeros de educación superior en la Universidad Complutense de Madrid, aprobado por acuerdo del Consejo de Gobierno de 5 de julio de 2016 - BOUC 08-07-2016.
Declaración de equivalencia a título de doctor por la UCM
https://edoctorado.ucm.es/file/impreso-123-en?verLa UCM, por acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de julio de 2016, podrá declarar la equivalencia de los títulos extranjeros de educación superior, al nivel académico de Doctor, exclusivamente a las solicitudes de equivalencia de los títulos de educación superior expedidos por una Universidad o Institución de educación superior extranjera reconocida de forma oficial que respondan a enseñanzas de un programa oficial que cumpla con los requisitos relacionados a continuación, y que, tras su presentación y tramitación, se resuelvan favorablemente.
¿Qué requisitos debo cumplir para solicitar la equivalencia?
Para la declaración de equivalencia a nivel académico de Doctor, los títulos que se presenten deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Haber sido expedidos por una autoridad competente del país de origen designada con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias o administrativas de dicho Estado.
- Acreditar que su poseedor cumple los requisitos de nivel de estudios exigidos en España para el acceso a la formación de Doctor.
- Acreditar que su poseedor ha superado el ciclo completo de estudios que otorgan un nivel académico equivalente al título de Doctor.
¿Cómo se solicita?
El procedimiento se iniciará mediante solicitud del interesado dirigida al Rector de la UCM. El impreso de solicitud se podrá presentar en la Oficina del Registro del Edificio de Estudiantes, o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La solicitud de equivalencia se podrá presentar de manera simultánea en más de una universidad. Quedarán excluidas las solicitudes cuyos títulos ya hubieran sido declarados equivalentes. No obstante, cuando la equivalencia hubiera sido denegada, se podrá iniciar el trámite en otra universidad.
¿Qué documentación es necesaria?
Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:
- Original y fotocopia, o copia compulsada, del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de los ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del documento nacional de identidad.
- Original y fotocopia, o copia compulsada, del título de Doctor cuya equivalencia se solicita.1
- Original y fotocopia, o copia compulsada, de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título de doctor, en la que consten, entre otros extremos, la duración oficial en años académicos del programa de estudios seguido, las asignaturas cursadas, la carga horaria de cada una de ellas y sus calificaciones.1 2
- Copia compulsada, o cotejada por la Oficina de Registro en el que se presenta, y legalizada de la certificación oficial en la que consten los datos de lectura de la tesis (fecha de lectura y calificación) con indicación de los miembros del Tribunal o Comisión.1
- Memoria en español de la tesis (entre 20 y 25 páginas), ajustado al procedimiento, incluyendo lo siguiente: Objetivos de la tesis, introducción al tema, métodos de análisis utilizados, principales resultados obtenidos y su relevancia científica, y conclusiones.
- Ejemplar de la tesis (original o copia autentificada por la Universidad correspondiente).
- Acreditación del pago de la tasa: 160€ (de acuerdo con el artículo 28.5 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por la disposición final 8 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa).
- Curriculum vitae
- Declaración jurada de no haber obtenido la declaración de equivalencia en otra Universidad. Si ha solicitado la declaración de equivalencia en otra Universidad, deberá indicar el nombre de la misma.
Todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate. Asimismo, excepto documentos expedidos por autoridades de estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, los documentos originales han de estar debidamente legalizados, mediante apostilla del Convenio de la Haya o vía diplomática. La legalización o apostilla deberán figurar sobre el documento original antesde la realización de la copia que se vaya a compulsar.
1 Los documentos que no hayan sido expedidos en lengua española deberán ir acompañados de su correspondiente traducción oficial. Si la traducción se realiza en España, deberá ser por traductor jurado, y si se realiza en el extranjero, deberá estar dado de alta en la Embajada o Consulado Español del país correspondiente.
2 En caso de no existir cursos de doctorado, deberá aportarse certificación oficial de la Universidad o Centro, en la que se especificará cual es el sistema de estudios previos a la defensa de la tesis debidamente traducida.
¿Cómo se tramita?
La Comisión de Doctorado, una vez revisada la documentación presentada y verificado el cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente, designará el equipo de expertos que valorarán la solicitud y emitirán el informe correspondiente. La valoración de la tesis doctoral requerirá la emisión del informe de, al menos, dos expertos; se podrá solicitar un tercer informe en caso de que los anteriores no sean concluyentes. Estos informes deberán ser emitidos en el plazo de tres meses.
¿Quién resuelve?
La resolución de la solicitud de declaración de equivalencia al nivel académico de doctor corresponde al Rector, será motivada y contendrá uno de los siguientes pronunciamientos:
- La declaración de equivalencia a nivel académico del título extranjero al nivel de Doctor español.
- La denegación de la equivalencia a nivel académico de Doctor.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el Registro.
La Escuela de Doctorado noticará al interesado la resolución de la solicitud por correo postal certificado y trasladará la documentación a la Sección de Títulos Oficiales.
¿Cómo se obtiene el certificado?
Una vez notificado, el interesado podrá dirigirse a la Sección de Títulos Oficiales para recoger el certificado. En el certificado se hará constar el título extranjero poseído por el interesado y la Universidad de procedencia.
¿Cómo puedo reclamar si me han denegado la equivalencia?
Contra la resolución del Rector, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de un mes desde su notificación, recurso potestativo de reposición, o bien recurso contencioso-administrativo según lo establecido por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-administrativa y por la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que, en su caso, el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.
IMPRESO:
INFORMACIÓN ADICIONAL: