Documento de actividades y Plan de Investigación

Documento de Actividades del Doctorando

Se entiende por documento de actividades del/la doctorando/a el registro individualizado de control de todas las actividades realizadas cada curso académico relacionadas con su programa y su tesis doctoral, hasta la presentación de la tesis en la Comisión Académica del programa, materializado en el correspondiente soporte. El/la Director/a de tesis y el/la tutor/a revisarán regularmente dicho documento y la Comisión académica lo evaluará anualmente.


Plan de Investigación

En el primer curso, una vez realizada la matrícula y antes de la inscripción de la tesis doctoral, el/la doctorando/a elaborará un plan de investigación que incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios y la planificación temporal para lograrlo. Dicho plan debe generarse anualmente y se podrá mejorar y detallar durante su estancia en el programa. Debe ser validado y aceptado cada curso académico por el/la director/a de la tesis y por el/la tutor/a antes del periodo de evaluación conjunta hasta el depósito de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa.


RAPI

En la UCM, la presentación de los planes investigación y el registro de las actividades que integran el documento de actividades del doctorando se realizará mediante la aplicación web RAPI2. Una vez generado el plan de investigación, podrá grabar la información correspondiente a cada apartado o ítem (ver Guía) así como incorporar y actualizar el documento de actividades cada curso.

Se recuerda que no podrá accederse a la aplicación RAPI2 si no se ha realizado la matrícula del curso correspondiente en el plazo establecido para ello.


Seguimiento y evaluación

Anualmente, la Comisión académica del programa evaluará el plan de investigación y el documento de actividades a través de la aplicación RAPI2, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el/la Director/a y el/la tutor/a. En el caso de que la Comisión académica detecte carencias importantes, podrá emitir una evaluación negativa y solicitar que el/la doctorando/a presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses (evaluación extraordinaria); para lo cual, será condición indispensable que el/la doctorando/a realice la preceptiva matrícula previamente. En el supuesto de que las carencias se sigan produciendo, la Comisión académica deberá emitir un informe motivado y el/la doctorando/a causará baja definitiva en el programa.

A la vista de la documentación, la Comisión Académica del programa concederá la evaluación positiva o negativa en base al plan de investigación, el documento de actividades y el informe del/la director/a y tutor/a. La evaluación será negativa, en todo caso, si no se han registrado los datos en la aplicación RAPI2 y no se presenta el informe requerido.


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