Estudiantes con titulaciones extranjeras

Información de acceso a doctorado para estudiantes con titulaciones expedidas en el extranjero

1.- ESTUDIANTES CON TITULACIÓN DE UN PAÍS INTEGRANTE DEL ESPACIO EUROPEO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, que habilite para el acceso a Máster, teniendo superados un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que al menos 60 habrán de ser de nivel de Máster. 

Deberán presentar la documentación legalizada, salvo cuando se trate de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los documentos oficiales expedidos en idioma extranjero deberán acampañarse de su traducción al español.

2.- ESTUDIANTES CON TITULACIONES EXTRANJERAS NO HOMOLOGADAS DE SISTEMAS EDUCATIVOS AJENOS AL EEES.

Podrán acceder a los estudios oficiales de Doctorado sin necesidad de homologar sus títulos, previa comprobación por la UCM de que los títulos acreditan un nivel de formación equivalente al título de Máster Oficial español y que la titulación obtenida faculta, en el país expedidor del título, para el acceso a enseñanzas de Doctorado.

Con anterioridad a la presentación de la solicitud de admisión en programas de doctorado para el curso 2022-2023, deberán haber solicitado el permiso de acceso a estudios de doctorado, para la comprobación de los requisitos señalados en párrafo anterior.

El modelo de solicitud que deberá presentarse, junto con la documentación exigida para este trámite, en el Negociado de Convalidaciones (Edificio de Estudiantes, Avda. Complutense, s/n. Ciudad Universitaria. 28040 Madrid. Teléfono: 91 394 1288), podrá descargarse en la siguiente dirección: 

https://edoctorado.ucm.es/informacion-adicional-para-alumnos-con-estudios-extranjeros

El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación de los títulos previos de los que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Doctorado.


REQUISITOS DE DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

Los documentos expedidos en el extranjero que se aporten deben ser oficiales y:

  • estar expedidos por las autoridades competentes, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.
  • estar debidamente legalizados y traducidos, en los casos que corresponda.
  • deberán ir acompañados, en su caso, de la correspondiente traducción oficial al castellano.

LEGALIZACIÓN DE DOCUMENTOS ACADÉMICOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO

La legalización de los documentos es un trámite necesario para los procesos de acceso a estudios de doctorado. Con este trámite se validan los estudios realizados en el extranjero y varía según el país de origen de los estudios. La legalización tiene que figurar sobre el documento original, antes de realizar la copia que se vaya a cotejar o compulsar.

DOCUMENTOS QUE DEBEN SER LEGALIZADOS:

  • Títulos Académicos.
  • Certificados académicos.
  • Suplemento Europeo al Título (SET).

VÍAS DE LEGALIZACIÓN, SEGÚN EL PAÍS DE ORIGEN DE LOS ESTUDIOS:

  1. Documentos procedentes de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    No es necesaria la legalización, únicamente se debe presentar la documentación traducida al español.

  2. Documentos procedentes de países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que no pertenecen a la Unión Europea o no son signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y resto de países

    Para que surtan efectos en España es necesario que estén legalizados. Para la legalización podrá seguirse uno de estos dos procedimientos dependiendo del país de expedición del documento:

    A) Documentos procedentes de estados firmantes del "Convenio de la Haya" de 5 de octubre de 1961. Listado de paísesPDF

    Legalización con sello único de la Apostilla, y una sola firma. Las autoridades competentes del país realizan el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y extienden la Apostilla de la Haya, que debe figurar sobre el documento original.

    B) Por vía diplomática para países no firmantes del Convenio de la Haya:

    La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de la titulación.
    La legalización requiere: a) reconocimiento por el Ministerio de Educación del país de origen, de las firmas que figuran en el documento original. b) legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento señalado en el apartado anterior. c) reconocimiento de la firma anterior por el Consultado español del país de origen.

    La legalización debe figurar sobre el documento original.

TRADUCCIÓN OFICIAL DE DOCUMENTOS

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  1. Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España.
  2. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  3. Por la Representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  4. Por el Gabinete Lingüístico del Centro de Idiomas Complutense.