Permanencia
El RD 99/2011, de 28 de enero de 2011 (BOE 10-2-2011), establece un límite temporal para cursar los estudios de doctorado, dependiendo de que se realicen a tiempo completo (tres años) o, excepcionalmente, a tiempo parcial (cinco años).
La Universidad Complutense de Madrid aprobó en el Consejo Social de 26 de octubre de 2016 (BOUC de 2-12-2016) la Normativa de permanencia para los estudios de doctorado. Modificación del punto 5 de la Normativa de permanencia.
En función de cómo realice los estudios el doctorando/a (tiempo completo o tiempo parcial), su permanencia en el programa está recogida en el siguiente cuadro.
Pautas a tener en cuenta para el cómputo de permanencia
Prórrogas
- Los doctorandos matriculados en el tercer año a tiempo completo (TC) y en el quinto año a tiempo parcial (TP) que no tengan previsto depositar la tesis doctoral antes de la fecha de finalización de su permanencia, deberán solicitar una prórroga a la Comisión Académica del programa.
- En el caso de que la tesis doctoral no se deposite durante la primera prórroga, los doctorandos podrán solicitar una prórroga extraordinaria de un curso más a la Comisión Académica del programa.
- Las prórrogas se podrán solicitar en los cuatro meses anteriores a la finalización de la permanencia, preferiblemente antes de la renovación de la tutela académica (periodo de matrícula) del curso académico que corresponda.
Baja temporal por motivos particulares
- La baja temporal por motivos particulares (un curso académico) se podrá solicitar a la Comisión Académica del programa siempre que se haya obtenido evaluación positiva en el primer curso académico.
- La solicitud se realizará durante el plazo de matrícula y, excepcionalmente, hasta el 30 de noviembre del curso para el que se solicite (implicará la anulación de la matrícula si ya se hubiera realizado). Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre.
- La baja temporal por motivos particulares no podrá solicitarse durante el curso académico que corresponda a la prórroga extraordinaria.
Cambios de dedicación
- El cambio de una a otra modalidad de dedicación sólo se podrá efectuar anualmente, por curso académico, y siempre previamente a la renovación de la tutela académica del curso correspondiente (periodo de matriculación).
- En todo caso, no podrá solicitarse el cambio de dedicación una vez transcurrido el plazo de renovación de tutela académica (periodo de matriculación) del tercer curso a tiempo completo, y del quinto curso a tiempo parcial.
- El cambio de dedicación no se podrá solicitar durante las prórrogas.