Seguimiento y evaluación conjunta

Seguimiento y evaluación conjunta

Cada curso académico de permanencia en el programa, el tutor/a y el director/a supervisarán y aceptarán, si procede, a través de la aplicación RAPI2, las actividades formativas realizadas y el plan de investigación y el plan de formación, en su caso, presentado por el doctorando/a y los avances realizados en el desarrollo de la tesis doctoral. También emitirán el informe anual del doctorando para su remisión a la Comisión Académica del programa de acuerdo con el calendario de evaluación conjunta. Este informe será único y anual, y estará firmado por el director/a o todos los directores de la tesis, y el tutor/a.

Anualmente, la Comisión Académica del programa evaluará el plan de investigación, el plan de formación y el documento de actividades a través de la aplicación RAPI2, junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el director/a y el tutor/a. En el caso de que la Comisión Académica detecte carencias importantes, podrá emitir una evaluación negativa y solicitar que el doctorando/a presente un nuevo plan de investigación en el plazo de seis meses (evaluación extraordinaria); para lo cual, será condición indispensable que el doctorando realice la matrícula en el curso siguiente en el periodo establecido.

A la vista de la documentación, la Comisión Académica del programa concederá la evaluación positiva o negativa en base al plan de investigación, el plan de formación, en su caso, y el documento de actividades, así como el informe del director y tutor. En el supuesto de que obtuviera otra evaluación negativa, la Comisión Académica deberá emitir un informe motivado y el doctorando causará baja definitiva en el programa. La evaluación será negativa, en todo caso, si no se han registrado los datos en la aplicación RAPI2 y no se presenta el informe requerido en la convocatoria extraordinaria.