Suspensión del plazo de permanencia
Los periodos de baja temporal autorizados por la Comisión Académica del programa de Doctorado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los plazos de permanencia establecidos en los artículos 23 y 24 de la Normativa Reguladora de los Estudios de Doctorado en la UCM.
En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de situación que pueden determinar una suspensión temporal del plazo de permanencia: la interrupción de estudios y la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos.
Tramitación
- La solicitud deberá dirigirse en el impreso normalizado a la Comisión Académica del programa a través de la Secretaría de Estudiantes de la Facultad responsable del programa, con la justificación documental que motive su causa y su incidencia sobre la actividad del doctorando.
- En ambos tipos de situación (interrupción de plazos o baja temporal por motivos particulares sobrevenidos) la Comisión Académica del programa deberá emitir un informe razonado autorizando o rechazando la solicitud.
- El doctorando podrá consultar que el límite de permanencia, en caso de que haya sido constatada la interrupción o autorizada la baja, se ha ampliado en RAPI2.