Suspensión del plazo de permanencia
Los periodos de baja temporal autorizados por la Comisión Académica del programa de Doctorado no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo de los plazos de permanencia establecidos en los artículos 23 y 24 de la Normativa Reguladora de los Estudios de Doctorado en la UCM (para estudiantes admitidos en el curso 2023-24 y posteriores) y Normativa de Permanencia de 26-10-2016 (para estudiantes admitidos antes del curso 2023-24).
En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de situación que pueden determinar una suspensión temporal del plazo de permanencia: la interrupción de estudios y la baja temporal por motivos particulares sobrevenidos.
Tramitación
- El doctorando deberá dirigir la solicitud en el impreso normalizado a la Comisión Académica del programa a través de la Secretaría de Estudiantes de la Facultad responsable del programa, con la justificación documental que motive su causa y su incidencia sobre la actividad del doctorando. Antes de su envío a la Secretaría de Estudiantes para su autorización por la Comisión Académica, el doctorando deberá haber informado a su director/res de tesis que firmarán en el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
- Los doctorandos que comenzaron sus estudios en el curso 2022-23 o anteriores deberán solicitar la baja temporal con anterioridad al inicio del plazo de matrícula en el impreso de solicitud designado para ello.
- En ambos tipos de situación (interrupción de plazos o baja temporal por motivos particulares sobrevenidos) la Comisión Académica del programa deberá emitir un informe razonado autorizando o rechazando la solicitud.
- El doctorando podrá consultar que el límite de permanencia, en caso de que haya sido constatada la interrupción o autorizada la baja, se ha ampliado en RAPI2.