Ecología
Doctorado. Curso 2023/2024.
Organización del programa
SUPERVISIÓN DE TESIS
Actividades previstas por el Programa de Doctorado/Universidad para fomentar la dirección de tesis doctorales
No se han previsto actividades específicas con esta finalidad. Si bien no se considera esencial esta iniciativa para la viabilidad del Programa, existe en los Departamentos de Ecología de la UAM y la UCM asociados al mismo una alta motivación por la investigación. Los datos derivados de los programas de doctorado anteriores muestran que un elevado porcentaje (60%) del profesorado de estos Departamentos han dirigido o están dirigiendo al menos una tesis doctoral.
En nuestra experiencia, el factor limitante en cuanto al número de tesis doctorales que se realizan por los doctorandos no es encontrar un director de tesis, sino obtener una beca que le proporcione la financiación necesaria. Es por ello que la UAM tiene convocatorias propias de "becas FPI" y de "ayudas para inicio de estudios de posgrado", ambas convocatorias tiene como objetivo principal la realización de tesis doctorales. Los enlaces donde se pueden encontrar los detalles de estas ayudas son:
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1242662353582/contenidoFinal/
Ayudas_para_Formacion_de_Personal_Investigador.htm
http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1242662353507/contenidoFinal/
Ayudas_para_inicio_de_estudios_en_Programas_de_Posgrado.htm
Actividades previstas que fomenten la supervisión múltiple en casos justificados académicamente
El Programa de Doctorado en Ecología tiene prevista la codirección de una tesis doctoral en determinadas circunstancias:
1. Cuando la investigación tenga un carácter multidisciplinar.
2. Cuando la investigación se realice en dos centros de investigación.
3. Cuando se trate de la primera tesis doctoral que dirige un profesor.
4. Cuando así lo solicite el doctorando, estudiando la justificación de la solicitud.
Guía de Buenas Prácticas
El Programa de Doctorado en Ecología se adhiere a la Recomendación de 11 de marzo de 2005 de la Comisión Europea relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de Conducta para la Contratación de Investigadores (http://ec.europa.eu/euraxess/index.cfm/rights/index). Este documento reúne una serie de principios y exigencias generales que especifican el papel, las responsabilidades y los derechos de los investigadores y de las entidades que emplean y/o financian investigadores. El objetivo de la Carta es garantizar que la naturaleza de la relación entre los investigadores y los financiadores o empleadores propicie la generación, transferencia, distribución y difusión de conocimientos y avances tecnológicos, así como el desarrollo profesional de los investigadores. Asimismo, la Carta reconoce el valor de todas las formas de movilidad como medio para ampliar el desarrollo profesional de los investigadores. De esta forma, la Carta constituye un marco dentro del que se invita a investigadores (en todos los niveles) y financiadores y empleadores a actuar con responsabilidad y profesionalidad en su entorno de trabajo y a darse el necesario reconocimiento mutuo.
En relación con la investigación, la UAM dispone de una Comisión de Ética en la Investigación (http://www.uam.es/ss/Satellite/es/1234886377819/contenidoFinal/Comite_de_Etica_de_la_Investigacion.htm), que tiene el fin de proporcionar una respuesta ágil y efectiva a las necesidades actuales o que en el futuro se planteen respecto a la investigación científica desarrollada en su ámbito, en orden a la protección de los derechos fundamentales de las personas, el bienestar de los animales y el medio ambiente y el respeto a los principios y compromisos bioéticos asumidos por la comunidad científica y por los Estatutos de la Universidad.
SEGUIMIENTO DEL DOCTORANDO
Con carácter general, para supervisión y seguimiento del doctorando se aplicará lo dispuesto en el artículo 11 del R.D 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como en el artículo 10 de la Normativa de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la UAM (http://www.uam.es/normativadoctoradoUAM) y la Normativa de la UCM (http://www.ucm.es/?a=documentos&d=0020167).
Asignación del Tutor y Director de tesis
La Comisión Académica del Programa de Doctorado asignará un Tutor a cada doctorando en el momento de la admisión. Al Tutor le corresponde velar por la interacción del doctorando con la Comisión Académica, por lo que deberá estar ligado de forma permanente a alguna de las instituciones participantes en el Programa. El Tutor será un doctor con acreditada experiencia investigadora.
Asimismo, la Comisión Académica de cada programa asignará a cada doctorando un Director de tesis doctoral, que podrá ser o no coincidente con el Tutor, en un plazo no superior a tres meses desde la fecha de admisión. Esta asignación podrá recaer sobre cualquier doctor español o extranjero con experiencia investigadora acreditada, con independencia de la institución en que preste sus servicios.
El Director de tesis es el responsable de la tutela y seguimiento del conjunto de las tareas de investigación del doctorando. El Director de tesis será el máximo responsable de la coherencia e idoneidad de las actividades de formación, del impacto y novedad en su campo de la temática de la tesis doctoral y de la guía en la planificación y su adecuación, en su caso, a la de otros proyectos y actividades donde se inscriba el doctorando.
La Comisión Académica, oído el doctorando, el Tutor y el Director, podrá modificar el nombramiento del Tutor o del Director en cualquier momento del periodo de realización del doctorado siempre que concurran razones justificadas.
Procedimiento para el control del registro de actividades de cada doctorando
Una vez matriculado en el programa, se materializará para cada doctorando el Documento de Actividades personalizado a efectos del registro individualizado. En él se inscribirán todas las actividades de interés para el desarrollo del doctorando.
Este documento estará en formato electrónico, si bien debe quedar evidencia documental que acredite todas las actividades realizadas por el doctorando. Será el propio doctorando quien anote en su Documento de Actividades las actividades realizadas. Estas anotaciones serán validadas por el Tutor/Director del doctorando.
Al Documento de Actividades tendrán acceso, para las funciones que correspondan en cada caso, el doctorando, su Tutor/Director, así como la Comisiones Académica y el PAS que gestione el expediente.
Tras la formalización de la matrícula y antes de transcurridos seis meses el doctorando elaborará su Plan de Investigación. El Plan de Investigación incluirá, al menos, los objetivos, la metodología y la planificación temporal de la misma. Este Plan deberá ser avalado por el Director de tesis y el Tutor (en caso de ser distintos) y podrá mejorarse y detallarse a lo largo del desarrollo de la tesis doctoral.
Procedimiento para la evaluación anual del Plan de Investigación
La Comisión Académica responsable del programa evaluará, cada curso académico, el Plan de Investigación y el Documento de Actividades del doctorando. La evaluación positiva será requisito imprescindible para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser evaluado de nuevo en un plazo máximo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación o subsanará las deficiencias de su Documento de Actividades. Si se produjese una segunda evaluación negativa el doctorando causará baja definitiva en el programa.
En el actual programa de doctorado no existe presencia de expertos internacionales en comisiones de seguimiento o para la elaboración de informas previos. Si que existe, sin embrago, participación de expertos internacionales en algunos tribunales de tesis doctorales. Se marca como objetivo del presente programa aumentar la participación de expertos internacionales en estos ámbitos.
Previsión de las estancias de los doctorandos en otros centros de formación, nacionales e internacionales, cotutelas y menciones europeas e internacionales
Tal y como se menciona en la Actividad Formativa no. 5, el Programa de Doctorado en Ecología considera altamente recomendable la realización, por parte del doctorando, de estancias en el extranjero, ya sea en instituciones académicas o centros de investigación de prestigio, cursando estudios y/o realizando trabajos de investigación. Dichas instituciones deberán tener carácter oficial o acreditado. En los títulos previos a los que este programa está vinculado (Programa Oficial de Posgrado en Ecología (RD 56/2005) y Programa Oficial de Doctorado en Ecología (RD 1393/2007)), durante el periodo 2004-2009 hubo un total de 24 estudiantes con movilidad competitiva, de un total de 53 estudiantes inscritos.
De modo previo a la realización de la estancia, la Comisión Académica será informada de los detalles de la misma y autorizará su realización. La estancia y las actividades desarrolladas durante la misma habrán de ser avaladas por el director de la institución o centro de destino.
Indicar una previsión de tesis en cotutela y/o con mención internacional.
Compromiso de supervisión y seguimiento
Las funciones de supervisión, tutela y seguimiento de los doctorandos se reflejarán en un Compromiso de Supervisión. Este Compromiso de Supervisión, que será elaborado por la Comisión Académica e incluirá el compromiso explícito del Tutor/Director designado a cada doctorando, se incorporará al Documento de Actividades.
En el Compromiso de Supervisión se especificarán las condiciones de realización de la tesis, los derechos y deberes del doctorando, incluyendo los posibles derechos de propiedad intelectual y/o industrial derivados de la investigación, así como el procedimiento para la resolución de conflictos. Se incluirán también los deberes del Tutor del doctorando y de su Director de tesis.
NORMATIVA PARA LA PRESENTACIÓN Y LECTURA DE TESIS DOCTORALES
La tesis doctoral consistirá en un trabajo original de investigación elaborado por el candidato o candidata y relacionado con la Ecología.
Una vez elaborada la tesis doctoral, y después del informe favorable del director o directores de la tesis y del tutor de la tesis (si lo hay), el doctorando ha de solicitar a la Comisión de Coordinación Académica del programa de doctorado la autorización para proceder a la presentación de la misma.
Con carácter general, se aplicará lo dispuesto en el artículo 14 del R.D 99/2011 de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, así como en la ¿Normativa de Enseñanzas Oficiales de Doctorado de la Universidad Autónoma de Madrid¿ (aprobada por el Consejo de Gobierno de la UAM el Consejo de Gobierno el 23 de marzo de 2012); el Procedimiento relativo al tribunal, defensa y evaluación de la tesis doctoral en la Universidad Autónoma de Madrid (Consejo de Gobierno de 1 de junio de 2012) y la Normativa de desarrollo del RD 99/2011, de 28 de enero (BOE 10/02/2011) que regula los estudios de doctorado en la Universidad Complutense de Madrid (BOUC de 21 de diciembre de 2012).
Y más allá de exigir el cumplimiento de las disposiciones generales arriba mencionadas, el Programa de Doctorado en Ecología establece como requisito para la autorización de la defensa de la tesis doctoral por la Comisión Académica que la producción científica del doctorando durante el periodo de realización de la tesis, iguale o supere un total de 1,5 puntos al aplicar el baremo que a continuación se expone:
· Artículos JCR: 1er tercio: 1,0 / 2º tercio: 0,75 / 3er tercio: 0,5
· Artículos sin JCR (pero con revisión por pares o indexadas): 0,25 Libros (Autor o Editor):
· Extranjeros: 0,75 Nacionales: 0,5
· Capítulos de libro: Extranjero: 0,5 Nacional: 0,25
· Comunicaciones orales/póster (máximo 0,5): Internacional: 0,2 Nacional: 0,1
Se tendrá en cuenta que puede haber casos en los que resultados obtenidos estén sujetos a protección de propiedad intelectual, lo que puede impedir la publicación de los mismos en revistas científicas.
Una vez autorizada la tesis por la Comisión de Coordinación Académica del programa de doctorado se presentará en la Universidad donde esté matriculado el doctorando, siguiendo los plazos y procedimientos establecidos por los órganos responsable del doctorado en cada institución.
El tribunal encargado de juzgar la tesis doctoral será propuesto por la comisión de coordinación académica del programa de doctorado y aprobado por el respectivo órgano competente de la universidad donde se encuentre matriculado el alumno. La propuesta de tribunal irá acompañada de un informe razonado sobre la idoneidad de todos y cada uno de los miembros propuestos para constituir el tribunal.
En ningún caso podrán formar parte del tribunal el director o directora de la tesis ni el tutor o tutora, salvo los casos de tesis doctorales presentadas en el marco de acuerdos bilaterales de cotutela con universidades extranjeras que así lo tengan previsto.
El tribunal que evalúe la tesis dispondrá del documento de actividades del doctorando, con las actividades formativas llevadas a cabo por el doctorando. Este documento de seguimiento no dará lugar a una puntuación cuantitativa pero sí constituirá un instrumento de evaluación cualitativa que complementará la evaluación de la tesis doctoral.
La defensa de la tesis será evaluada en la universidad española en la que el doctorando esté matriculado. En el caso de programas tesis cotuteladas entre dos universidades la defensa de la tesis se realizará en una de las dos universidades en los términos que se acuerden en el correspondiente convenio de colaboración. La tesis doctoral se evaluará en el acto de defensa que tendrá lugar en sesión pública y consistirá en la exposición y defensa por el doctorando del trabajo de investigación elaborado ante los miembros del tribunal. La tesis podrá ser desarrollada y, en su caso, defendida, en los idiomas habituales para la comunicación científica en Ecología.
El tribunal emitirá un informe y la calificación global concedida a la tesis de acuerdo con la siguiente escala: No apto, aprobado, notable y sobresaliente. El tribunal podrá otorgar la mención cum laude si se emite en tal sentido el voto secreto positivo por unanimidad. A tal efecto, se cerrará la sesión pública y cada miembro del tribunal entregará al Presidente un sobre cerrado con su voto en relación a este aspecto. El presidente seguirá el mecanismo habilitado por la Universidad donde se realiza la defensa para garantizar que el escrutinio de los votos para dicha concesión se realice en sesión diferente de la correspondiente a la de defensa de la tesis doctoral.
Una vez aprobada la tesis doctoral, la universidad se ocupará de su archivo en formato electrónico abierto en un repositorio institucional y remitirá, en formato electrónico, un ejemplar de la misma así como toda la información complementaria que fuera necesaria al Ministerio de Educación a los efectos oportunos. Se remitirá una copia de la tesis doctoral y del acta de con la calificación a la comisión de coordinación académica que guardará una copia en el expediente del doctorando.
En circunstancias excepcionales determinadas por la comisión académica del programa, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis, se podrá realizar parte o la totalidad de la defensa en sesión cerrada y se podrá omitir en la copia remitida a las universidades y la comisión académica los datos sujetos a confidencialidad.
El título de Doctor o Doctora podrá incluir en su anverso la mención «Doctor internacional», siempre que:
- Durante el periodo de formación necesario para la obtención del título de doctor, el doctorando haya realizado una estancia mínima de tres meses fuera de España en una institución de enseñanza superior o centro de investigación de prestigio, cursando estudios o realizando trabajos de investigación.
La estancia y las actividades deben haber sido avaladas por el director, autorizadas por la Comisión Académica, y recogidas en el registro de actividades del doctorando.
- Parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se haya redactado y sea presentado en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de habla hispana.
- Que la tesis haya sido informada por un mínimo de dos expertos doctores pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no española.
- Que al menos un experto perteneciente a alguna institución de educación superior o centro de investigación no española, con el título de doctor, y distinto del responsable de la estancia, haya formado parte del tribunal evaluador de la tesis.