Estudios Literarios
Doctorado. Curso 2024/2025.
Organización del programa
La enseñanza en el Programa de Doctorado en Estudios Literarios es presencial en dos modalidades:
- Estudios de doctorado a tiempo completo.
- Estudios de doctorado a tiempo parcial.
El cambio de una a otra modalidad de realización de los estudios solo se podrá efectuar anualmente, en el momento de la renovación de la tutela académica y de ninguna forma después del tercer año de permanencia en el programa para los doctorandos a tiempo completo (que quieran cambiar a tiempo parcial) y después del quinto año de permanencia para los doctorandos a tiempo parcial (que quieran cambiar a tiempo completo).
El cambio de tiempo completo a tiempo parcial deberá ser autorizado por la comisión académica del programa, previa justificación por parte del doctorando de las razones para ello. Además, el presidente de la citada comisión solicitará, cuando así sea necesario, informe positivo del director de la tesis y de su tutor. El cambio de tiempo parcial a tiempo completo será solicitado por el doctorando en el momento de realizar la matrícula. El cómputo de la duración de los estudios se realizará teniendo en cuenta los cursos académicos en los que el doctorando ha estado en cada una de las modalidades y aplicando la duración establecida por el Real Decreto 99/2011 para las mismas.
Prórrogas
El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, establece una limitación temporal para la realización de los estudios de doctorado. La duración será de un máximo de tres años para quienes lo realicen a tiempo completo o de cinco años si es a tiempo parcial, en ambos casos a contar desde la admisión a un programa de doctorado (15 de octubre) hasta la presentación de la tesis doctoral en la Comisión Académica del programa correspondiente.
Si antes de la finalización del citado plazo no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis ante la Comisión Académica del Programa, dicha Comisión podrá autorizar la prórroga por un año más que, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente programa de doctorado.
Dependiendo de la realización de los estudios a tiempo completo y a tiempo parcial, así como las excepcionalidades previstas, dispondrá de los plazos indicados en el siguiente cuadro.
La solicitud de prórroga deberá dirigirse a la Comisión Académica del Programa en los cuatro meses anteriores a la finalización del límite de permanencia en el programa según su régimen de dedicación.
Baja temporal en el programa de doctorado
El doctorando podrá solicitar su baja temporal en el programa. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada ante la comisión académica responsable del programa.
En las enseñanzas oficiales de doctorado existen dos tipos de bajas temporales:
- Baja temporal por motivos particulares:
Solo se podrá solicitar a partir del segundo curso de permanencia en el programa y siempre que la primera evaluación hubiera sido positiva
Su duración será de un curso académico a contar desde el 15 de octubre
El plazo de solicitud es durante el plazo de matrícula de cada curso académico y, excepcionalmente, antes del 30 de noviembre.
La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
- Baja temporal por causas sobrevenidas:
Son las originadas por enfermedad, maternidad o paternidad u otras causas previstas en la normativa.
La duración corresponderá a la que derive de su causa.
La solicitud debe estar justificada documentalmente y deberá dirigirse a la Comisión Académica responsable del programa.
En ambos tipos de baja la Comisión Académica del Programa deberá emitir un informe razonado.
Los doctorandos que estando de baja temporal por causas sobrevenidas y mantengan la matrícula activa, podrán seguir cumplimentando su documento de actividades y plan de investigación accediendo a través de RAPI y deberán ser evaluados, aunque las comisiones académicas deberán valorar las circunstancias del doctorando solo del periodo en el que han permanecido en activo.
No tendrán acceso a RAPI, ni serán evaluados los doctorandos que no tengan activa la matrícula del curso correspondiente.