Ciencias Políticas y de la Administración y Relaciones Internacionales

Doctorado. Curso 2024/2025.

Organización del programa

Estructura, duración de los estudios, permanencia y evaluación

Duración de los estudios y permanencia

La  duración  de  los  estudios  de  doctorado  será  de  un  máximo  de  tres  años,  a tiempo completo, a contar desde la admisión del doctorando/a al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral. No obstante lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica responsable del Programa, podrán realizarse estudios de doctorado a tiempo parcial. En este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de cinco años desde la admisión al Programa hasta la presentación de la tesis doctoral.

Si transcurrido el citado plazo de tres años no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión responsable del Programa podrá autorizar la prórroga de este plazo por un año más, que excepcionalmente podría ampliarse por otro año adicional, en las condiciones que se hayan establecido en el correspondiente Programa de Doctorado. En el caso de estudios a tiempo parcial la prórroga podrá autorizarse por dos años más que, asimismo, excepcionalmente, podría ampliarse por otro año adicional.

A los efectos del cómputo del periodo anterior no se tendrán en cuenta las bajas por enfermedad, embarazo o cualquier otra causa prevista por la normativa vigente. Asimismo, el doctorando/a podrá solicitar su baja temporal en el Programa por un período máximo de un año, ampliable hasta un año más. Dicha solicitud deberá estar justificada y se dirigirá a la Comisión Académica responsable del Programa, que se pronunciará sobre la procedencia de acceder a lo solicitado por el doctorando/a.

El cambio de la modalidad de tiempo completo a tiempo parcial o viceversa solo se podrá efectuar anualmente, en el momento de la renovación de la tutela académica. Dicho cambio deberá ser autorizado por la Comisión Académica del Programa, previa justificación por parte del doctorando/a de las razones para ello. Además, el presidente de la citada Comisión solicitará, cuando así sea necesario, informe positivo del director/a de la tesis y de su tutor/a.

Estos y otros aspectos referidos a la permanencia se rigen por la normativa específica adoptada por la UCM, y en particular, por la Normativa de Permanencia en los Estudios de Doctorado de la Universidad Complutense de Madrid (http://portal.ucm.es/web/gea/normativa)

Estructura de los estudios y evaluación anual

Asignación de tutor/a y director/a de tesis. Una vez admitido al Programa de Doctorado, a cada doctorando/a, una vez considerada su propuesta, le será asignado un tutor/a por parte de la correspondiente Comisión Académica. Este velará por la relación del doctorando/a con la Comisión Académica. En el plazo máximo de seis meses desde su matriculación, la Comisión Académica responsable del Programa deberá asignar a cada doctorando/a un director/a de tesis doctoral, que podrá ser coincidente o no con el tutor/a asignado. El director/a de tesis será un profesor doctor que participe en el Programa, salvo casos en los que por el contenido de la investigación sea necesario, a juicio de la Comisión Académica, contar con un director/a externo al Programa. En tal caso, se asignará también un codirector/a del propio Programa.

- Registro de Actividades y Plan de Investigación (RAPI). Una vez matriculado en el Programa, se abrirá para cada doctorando/a un documento de actividades personalizado a través de la aplicación informática “Registro de Actividades y Plan de Investigación” (RAPI). En él se inscribirán por vía telemática todas las actividades realizadas de interés para el desarrollo del doctorado y en particular las actividades formativas no regladas en las que se participe, a fin de que sean aprobadas por el tutor el director de la tesis.

- Plan de investigación. Antes de la finalización del primer año el doctorando/a elaborará un Plan de investigación que podrá mejorar y detallar a lo largo de su permanencia en el Programa. Este plan incluirá al menos la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar. Ese Plan o proyecto debe estar avalado por el tutor/a y el director/a, y contar con el visto bueno de la Comisión Académica del Programa. Al igual que en el caso anterior, se incluirá en la aplicación RAPI.

- Formación doctoral. El Programa de Doctorado cuenta con actividades de formación doctoral no regladas (véase la siguiente sección) que deberán cursar los doctorandos/as que participen en el mismo. En algunos casos, serán de carácter obligatorio, y en otros, optativo. Esas actividades, que se evaluarán conforme a sus procedimientos específicos, se incluirán igualmente en la aplicación RAPI y serán parte de la evaluación anual y de la final de cada investigador/a doctoral.

- Seguimiento y evaluación anual. Anualmente la Comisión Académica del Programa evaluará el Plan de investigación y el registro de actividades junto con los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor/a y el director/a. Esa evaluación anual se realizará en el mes de septiembre, al final de cada año académico. La evaluación positiva será requisito indispensable para continuar en el Programa. En caso de evaluación negativa, debidamente motivada, el doctorando/a deberá ser evaluado de nuevo en el plazo de seis meses, en una convocatoria en el mes de marzo, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de investigación. En el supuesto de producirse nueva evaluación negativa, el doctorando/a causará baja definitiva en el Programa.