Exenciones y deducciones de precios - Doctorado

A efectos de exención en el pago de la matrícula en estudios oficiales del curso 2024-25 tendrán validez las causas que se relacionan a continuación que estén en vigor entre el 24 de junio y el 31 de diciembre de 2024, ambos inclusive. Los/as estudiantes que puedan acogerse a varios tipos de exenciones, incluyendo las becas, deberán seleccionarlas en la automatrícula.

 

Familias numerosas

Categoría general*: se les aplicará un descuento del 50% tanto en los precios por prestación de servicios académicos como en los servicios de secretaría.

Categoría especial*: no abonarán cantidad alguna ni por prestación de servicios académicos ni por servicios de secretaría.

En los dos casos deberán hacer efectivo el seguro escolar (los menores de 28 años).

*La pérdida de la condición de miembro de familia numerosa protegida y el cambio de categoría durante el curso académico no tendrán efectos hasta la formalización de la matrícula en el curso siguiente.

Cuando el título concedido fuera de inferior categoría a la declarada en la automatrícula, se deberá abonar la diferencia que corresponda. 

La acreditación se realizará con el título o la tarjeta individual expedidos por la comunidad autónoma correspondiente.

 

Víctimas del terrorismo

Las víctimas de actos terroristas, sus cónyuges e hijos/as indicarán dicha condición al formalizar su matrícula y están exentas del pago de los precios establecidos para los estudios oficiales así como del pago de las tasas administrativas. Los menores de 28 años tendrán que abonar el seguro escolar.

La acreditación se realizará con la resolución administrativa de reconocimiento de la Subdirección General de Apoyo a las víctimas del terrorismo del Ministerio del Interior de España.

 

Estudiantes con discapacidad

Los/as estudiantes con discapacidad igual o superior al 33% indicarán dicha condición al formalizar su matrícula y están exentos/as del pago de los precios establecidos para estudios de doctorado y de las tasas por servicios de secretaría. Los menores de 28 años tendrán que abonar el seguro escolar.

La acreditación se realizará con la resolución original o tarjeta acreditativa del grado de discapacidad emitida por el organismo español competente.

Los/as pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez tendrán la consideración de personas con discapacidad con un grado equivalente al 33%.
Igualmente, los/as pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio. En estos casos se acreditará mediante el dictamen de incapacidad y el certificado de
pensiones del INSS cuando no se pueda comprobar directamente con dicho organismo.

 

Víctimas de violencia de género

Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos/as menores de 23 años, estarán exentas del pago de los precios establecidos para los estudios oficiales y de las las tasas por servicios de secretaría. Si son menores de 28 años tendrán que abonar el seguro escolar.

La acreditación se realizará mediante la resolución judicial que otorgue la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria o medida cautelar a favor de la víctima.

En los casos en los que no sea posible aportar en el periodo de matrícula dicha resolución, se admitirá con carácter provisional informe emitido por el Dispositivo de Atención Social de la Unidad de Igualdad de la UCM, debiendo presentar en la Secretaría de Estudiantes de la Facultad la resolución judicial en cuanto ésta sea emitida.

 

Matrículas de honor 

Los/as estudiantes que en el curso académico 2023-2024 hayan obtenido la mención de Matrícula de Honor en alguna asignatura de máster oficial tendrán derecho a una bonificación que podrá aplicarse exclusivamente a los créditos matriculados en el curso 2024-2025 por complementos formativos y que será equivalente al precio en primera matrícula del número de créditos que tuviera la asignatura multiplicado por el precio establecido para el crédito en primera matrícula según el nivel de experimentalidad que corresponda a los estudios que se estén cursando.

 

Becas  

En el caso de las siguientes convocatorias:
- Ayudas para la Formación de Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio competente.
- Ayudas para un contrato predoctoral de personal investigador en formación UCM.
- Ayudas para la Formación de Doctores del Ministerio de Ciencia e Innovación (antes FPI) con contrato firmado con la UCM.
Los doctorandos/as que tengan firmado en el plazo de matrícula del curso 2024-25 un contrato predoctoral, indicarán dicha condición al formalizar su matrícula, lo que les dispensará del abono del importe del precio público correspondiente cubierto por la beca, debiendo abonar, en todo caso, las tasas por servicios de secretaría y, si procede, el seguro escolar. Los doctorandos/as solicitantes de estas ayudas que estén pendientes de concesión durante el curso 2024-25 deberán abonar la correspondiente matrícula y, una vez firmado el contrato, podrán solicitar la devolución, si procede.

En el supuesto de las Ayudas para la Formación de Doctores del Ministerio de Ciencia e Innovación (antes FPI) en el que el doctorando tuviera firmado el contrato con otra institución, deberá abonar el importe completo de su matrícula en la UCM y posteriormente, si procede, gestionar la devolución con la institución contratante.

 

Ingreso mínimo vital  

Los beneficiarios de la prestación del ingreso mínimo vital a quienes se reconozca dicha condición estarán exentos del pago de los precios públicos por servicios académicos universitarios para la realización de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial, en los términos de la disposición adicional séptima de la Ley 19/2021 del Ingreso Mínimo Vital de 20 de diciembre, así como los correspondientes a tasas administrativas. Tendrán que abonar, si procede, el seguro escolar.

Acreditación: resolución de la concesión de dicho ingreso.

 

Participación en operaciones internacionales de paz y seguridad

De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Real Decreto-Ley 8/2004, de 5 de noviembre, sobre indemnizaciones a las personas participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad, quienes sufran lesiones invalidantes comprendidas en el ámbito de aplicación de este Real Decreto-ley, así como los hijos y cónyuges de los fallecidos, quedan exentas del pago de los precios públicos en los estudios conducentes a la obtención de un título universitario, así como del pago de las tasas administrativas. Tendrán que abonar, si procede, el seguro escolar.

Acreditación: resolución administrativa por la que se haya reconocido la condición de participante en esas operaciones.