Traducción oficial de documentos
Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:
- Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España (buscador traductores jurados).
- Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la Representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
- Por el Gabinete Lingüístico del Centro de Idiomas Complutense.