Traducción oficial de documentos

Todos los documentos expedidos en idioma extranjero deberán acompañarse de su traducción al español, que podrá hacerse:

  1. Por traductor jurado, debidamente autorizado e inscrito en España (buscador traductores jurados).
  2. Por cualquier Representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
  3. Por la Representación diplomática o consular en España del país del solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
  4. Por el Gabinete Lingüístico del Centro de Idiomas Complutense.