Vías de legalización de documentos
La legalización de los documentos es un trámite necesario para los procesos de acceso a estudios de doctorado. Con este trámite se validan los estudios realizados en el extranjero y varía según el país de origen de los estudios.
La legalización tiene que figurar sobre el documento original, antes de realizar la traducción (si es el caso) y antes de realizar la copia que se vaya a cotejar o compulsar.
Deben ser legalizados los siguientes documentos:
- Títulos Académicos.
- Certificados Académicos.
- Suplemento Europeo al Título (SET).
Vías de legalización según el país de origen de los estudios
- Documentos procedentes de países miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
No es necesaria la legalización, únicamente se debe presentar la documentación traducida al español.
- Documentos procedentes de países miembros del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES) que no pertenecen a la Unión Europea o no son signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo:
Para que surtan efectos en España es necesario que estén legalizados. Para la legalización podrá seguirse uno de estos dos procedimientos dependiendo del país de expedición del documento:
- Documentos procedentes de estados firmantes del "Convenio de la Haya" de 5 de octubre de 1961:
Legalización con sello único de la Apostilla (legalización abreviada), y una sola firma. Las autoridades competentes del país realizan el reconocimiento de las firmas de los responsables académicos y extienden la Apostilla de la Haya, que debe figurar sobre el documento original.
- Por vía diplomática para países no firmantes del Convenio de la Haya:
La información correspondiente a esta legalización debe ser facilitada por la universidad donde se han cursado los estudios, por la autoridad competente o por los servicios consulares del país de origen de la titulación. Los pasos a seguir para la legalización por vía diplomática son:
1) reconocimiento por el Ministerio de Educación del país de origen de las firmas que figuran en el documento original.
2) legalización por el Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen del reconocimiento señalado en el apartado anterior.
3) reconocimiento de la firma anterior por la Embajada o el Consultado español en el país de origen.